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A. 1818/22
Auto29 de noviembre de 2022

Sentencia A. 1818/22

Corte Constitucional·29 de noviembre de 2022·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1818-22


Auto 1818/22

 

 

Referencia: Solicitud de prórroga al término dispuesto en el ordinal sexto del auto 1401 de 2022 presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Magistrada sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO.

 

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

 

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,

 

ANTECEDENTES

 

1.                 El 29 de agosto del año en curso, la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Especial de Seguimiento declarar un estado de cosas inconstitucional en materia de indemnización administrativa y judicial a víctimas reconocidas en el marco de los procesos de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). Dicha solicitud fue interpretada por este despacho como una comunicación que busca poner de presente eventuales bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales en materia de indemnización a la población víctima de desplazamiento forzado.

 

2.                 Por lo anterior, el auto 1401 de 2022 remitió la solicitud referida al Ministro de Justicia y ordenó a aquel remitir información relacionada con los eventuales bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales advertidas por la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación. El término dispuesto por la providencia para dar cumplimiento a la orden fue de un (1) mes a partir de la recepción de los informes a presentar por la Fiscalía General de la Nación y la Unidad para las Víctimas, en respuesta al mismo auto.

 

3.                 El 25 de noviembre de 2022, la directora de justicia transicional del Ministerio de Justicia allegó a esta Corporación una solicitud de prórroga para la presentación del informe ordenado en el auto 1401 de 2022. Dicha solicitud la fundamentó en la necesidad de convocar a una sesión técnica a los integrantes del Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. De igual manera, informó que dicha sesión técnica se realizará el día treinta (30) de noviembre del presente año, con el objetivo de dar cumplimiento a lo ordenado por este despacho en la referida providencia. En tal virtud, solicitó prorrogar por el término de diez (10) días hábiles adicionales a lo dispuesto en el resolutivo sexto del auto 1401 de 2022.

 

4.                 Dado que el Ministerio de Justicia presentó la solicitud de prórroga en término y que aquella se encuentra debidamente justificada, la suscrita magistrada accederá a su petición. En consecuencia, prorrogará el término dispuesto en el ordinal sexto del auto 1401 de 2022 por diez (10) días hábiles adicionales.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada: 

 

RESUELVE

 

 

Primero. – ACCEDER a la solicitud de prórroga presentada por la directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

En consecuencia, CONCEDER diez (10) días hábiles adicionales al término establecido en el ordinal sexto del auto 1401 de 2022.   

 

Segundo. – COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004